Indemnización por despido en Argentina: Art. 245, preaviso y SAC

Por el equipo de Finiquito Claro · Publicado el · Revisado en 2026

En Argentina, la liquidación final de un trabajador combina conceptos que siempre se pagan y otros que dependen de la causa de la desvinculación. Entender cuáles son cuáles evita sorpresas al recibir el recibo.

Lo que siempre corresponde

Indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT)

Cuando el empleador despide sin causa, corresponde una indemnización de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Existe un mínimo equivalente a un mes de sueldo.

La ley también fija un tope para la base de cálculo, vinculado al promedio de remuneraciones del convenio colectivo aplicable. Ese tope varía por convenio, por lo que las calculadoras generales, incluida la nuestra, no lo aplican: si tu sueldo es alto, conviene consultarlo.

Preaviso

Si el empleador despide sin dar aviso previo, debe pagar una indemnización sustitutiva: 15 días durante el periodo de prueba, un mes si la antigüedad va de tres meses a cinco años, y dos meses si supera los cinco años.

Cómo se cuenta la antigüedad

Se cuenta desde el ingreso hasta la fecha de egreso, y una fracción mayor a tres meses se toma como año completo. Por eso 4 años y 4 meses se pagan como 5 años de indemnización.

Ejemplo

Sueldo de $500.000, ingreso el 1 de mayo de 2020 y despido sin causa el 15 de agosto de 2024, sin preaviso (4 años, 3 meses y 14 días):

ConceptoCálculoMonto
Indemnización por antigüedad5 meses (4 años + fracción mayor a 3 meses)$2.500.000
Preaviso sustitutivo1 mes$500.000
SAC proporcional($500.000 ÷ 2) × (46 ÷ 182,5)$63.013,70
Vacaciones no gozadas14 × (228 ÷ 365) × ($500.000 ÷ 25)$174.904,11
Total estimado$3.237.917,81

Renuncia y mutuo acuerdo

Si el trabajador renuncia o el contrato termina por mutuo acuerdo, en general no corresponde la indemnización por antigüedad ni el preaviso sustitutivo, salvo que las partes pacten un monto adicional. Sí corresponden el SAC proporcional y las vacaciones no gozadas.

Además, el empleador debe entregar el certificado de trabajo y las constancias de aportes; el plazo general de prescripción para reclamar créditos laborales es de dos años.

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